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¿Existe la ampliación de plazos en las tareas a realizar?

Se autoriza la ampliación de plazo en el caso 2 calificado como sin riesgo aparente pero con mejoras edilicias a

realizar, siendo dicho plazo menor a la periodicidad de la propiedad. Se deberá solicitar con una anticipación de

48 hs., caso contrario la finca pasa a estado de riesgo por indefinición de obra .

 

¿Se puede solicitar ampliación de plazo en el “caso 2” calificado como “con riesgo aparente”?

NO se permite la ampliación de plazo en edificios cuyas obras sean calificadas como con riesgo aparente , se

respetará la fecha propuesta por el profesional.

 

¿Qué sucede si se vence el plazo para realizar las tareas de mejoras impuestas por el profesional?

El trámite pasa a estado de riesgo por indefinición de obra y la Dirección General intima al propietario a dar

cumplimiento a las indicaciones del profesional. De esta manera, si bien la Ley 257 no contempla la figura del

desligue , el solo hecho de caducar el tiempo otorgado, hace que el profesional quede desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento por parte del propietario. Por aplicación del artículo 6º del decreto 1233/00 el profesional puede presentar una Nota de Denuncia , en cuyo caso también quedará desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento del propietario y pasa el trámite a estado de riesgo por negligencia de obra .

 

¿Existe una manera "sencilla" de acreditar personería jurídica?

Si, en las presentaciones de informes técnicos y certificados de conservación, la documentación que acredite la personería jurídica del representante puede ser reemplazada por un Acta Notarial que de cuenta de ello.

 

¿Existe un modelo de Acta Notarial?

Si, a modo de recomendación se exhibe un modelo de Acta Notarial. Dicho modelo podrá ser modificado por el Escribano de acuerdo con su leal saber y entender.

 

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo? 
La Ley N º 257 establece que los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de conservación de obras y mantenimiento de balcones, fachadas, etc. Para ello deberán presentar la certificación del estado correcto de las fachadas y sus partes componentes: balcones, ménsulas, carteles, cornisas, cerramientos, barandas, entre otras. Las presentaciones tienen plazo de vencimiento según la antigüedad del inmueble. Si el plazo de la intimación venciera, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, (DGFOC) enviará una cédula de intimación al propietario.

A partir de su recepción hay un plazo de 20 días hábiles para regularizar la situación: presentar el certificado de correcto estado de conservación o presentar el informe técnico y comunicar la realización de obras.

 

¿Quién puede efectuarlo?

El trámite debe efectuarlo un profesional registrado en el G.C.B.A. y Consejo Profesional respectivo.

 

¿Qué se necesita para realizarlo?

Se debe contratar a un profesional matriculado acorde a la obra que pueda certificar las condiciones de la fachada y determinar si requiere ser refaccionado.
Si la fachada está en buenas condiciones el profesional confeccionará un Certificado de Conservación por triplicado que se presentará a la DGFOC.
S i el profesional determina que deben realizarse obras de reparación, debe realizarse el mantenimiento requerido y presentar el Aviso de Obra y abonar el 1% por Derechos de Construccion.

Si pasaron más de 90 días corridos y no se realizaron las obras o se encuentran en ejecución a la fecha del vencimiento del plazo, debe presentarse un informe técnico y la encomienda de tareas profesionales.

 

Periodicidad con la que se debe presentar el Certificado de Conservación:

Antigüedad del Edificio / Periodicidad de la Inspección

Desde 10 a 21 años.... Cada 10 años

Más de 21 a 34 años.. Cada 8 años

Más de 34 a 50 años.. Cada 6 años

Más de 50 a 71 años.. Cada 4 años

Más de 72 años......... Cada 2 años

 

Frentes / Fachadas - Ley 257

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